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4.2. Mayoría de edad y reinado de Isabel II (1843-1856)

Con trece años, Isabel II empieza a reinar de la mano de los políticos moderados que dominarán el panorama político hasta el final de su reinado, salvo el momento del bienio progresista. El sistema político se hará cada vez más moderado, pero el liberalismo se consolidará definitivamente apoyado en una nueva clase social de propietarios y rentistas. El gobierno moderado recibirá también el soporte de la Iglesia. 

Podemos destacar los siguientes acontecimientos:        

●    La Segunda Guerra Carlista (1846-1849)

Se produjeron especialmente en Cataluña y no tuvieron la trascendencia de la primera, aunque sí afectaron a la economía española, y agotaron la Hacienda.

 ● La nueva Constitución moderada (1845)

 Impulsada por el partido moderado, se caracteriza por su moderación frente a la de 1837.

Como características fundamentales de la Constitución de 1845 destacan:

  •  La soberanía se encuentra compartida entre la reina y las Cortes.
  •  El sistema sigue siendo bicameral.
  •  El Senado es elegido por la reina.
  •  El sufragio es censitario..
  •  La separación de poderes resulta confusa por la falta de independencia del poder judicial.
  •  La religión católica se convierte en la oficial de la nación española.

●    Las reformas liberal-progresistas (1854-56)

Las medidas más importantes tomadas para relanzar la economía se dieron en el bienio progresista que accede al poder tras el pronunciamiento militar de Vicálvaro.

 Entre las medidas fundamentalmente del corto periodo hay dos que se mantendrán:

○   La desamortización de 1855. Su impulsor fue Pascual Madoz, y tuvo un alcance mucho mayor que la de Mendizábal.

○   La Ley General de Ferrocarriles de 1855. Se pretendió construir una red radiocéntrica que uniera todos los puntos de España y favoreciera las relaciones comerciales y estimulara la producción industrial, a pesar de que dicho tendido radial no era el más idóneo para ese propósito.

○   El reconocimiento de los derechos ciudadanos, como la libertad de imprenta, o la de no poder ser detenido ni privado de sus propiedades sin causa judicial justa.

Fuente: Rubén Morejón
https://youtu.be/R651QiOi-V8

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